MUNICIPALIDAD DE
LA CIUDAD DE
ROSARIO
PROVINCIA DE SANTA
FE
Ordenanza Nº 7946
/ 2005
(Modifica
Ordenanza 6321/96 y el Código Municipal de Faltas )
"Derecho a ser diferente.
Reconocimiento y Garantía."
Artículo
1°
Modifícase la Ordenanza
6321/96 la cual quedará redactada de la siguiente manera
Artículo
1°
En la Ciudad
de Rosario se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose
discriminaciones que tiendan a la segregación, exclusión, restricción o
menoscabo por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual,
identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad,
caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier
circunstancia que implique distinción.
Artículo
2°
Se promueve
la remoción de los obstáculos de cualquier orden que limitando de hecho la
igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona, su
integración o su efectiva participación en la vida política, económica, cultural
o social de la comunidad.
Artículo
3°
La
Municipalidad de Rosario a través de su Oficina de Derechos Humanos y de todas
sus áreas, realizará periódicamente campañas de promoción de derechos y de
integración para favorecer la progresiva eliminación de todas las formas de
discriminación mencionadas en el artículo 1°.
Artículo
4°
Aquellos
espectáculos o lugares abiertos al público, referidos en los Arts. 1° y 2° de la
Ordenanza 7218/01, en los cuales se cometan actos discriminatorios en forma
explícita o a través de un ejercicio arbitrario del derecho de admisión serán
sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 604.8 del Código Municipal
de Faltas en vigencia.
Artículo
5°
El D.E.
Municipal instrumentará los medios necesarios a los efectos que en los
espectáculos y /o lugares abiertos al público se exhiba en sus boleterías o
ingresos un cartel de al menos 25 cm x 40 cm con el siguiente texto: “De
acuerdo a lo dispuesto por la ordenanza N°6321/96 y sus
modificatorias en este local está prohibida la Discriminación por razones o con
el pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género,
edad , religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición
psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique
distinción, exclusión, restricción o menoscabo.
El
incumplimiento de la mencionada ordenanza se encuentra penado por el Código
Municipal de Faltas.”
Artículo
2°
Queda derogada la
Ordenanza 4837/90 con sus modificatorias y toda otra que se oponga a la
presente.
Artículo
3°
Comuníquese a la
Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..
Sancionada:
22/12/2005